En el ámbito laboral, muchos trabajadores se preguntan si han de acreditar ante sus empleadores el hecho de estar vacunados frente al Covid-19, sobre todo si tenemos en cuenta que muchos de ellos empiezan a abandonar el teletrabajo para incorporarse a sus puestos de trabajo habituales.

Con la legislación vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabe concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse.
El artículo 14 de la, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el principio de la autonomía de la voluntad del trabajador, que podrá aceptar o no la vacunación. Lo mismo se deduce en el artículo 2 de la , de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
ÍNDICE
- Conflicto de bienes jurídicos protegidos
- Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse frente al Covid-19
- Las empresas no pueden requerir a sus trabajadores el Pasaporte Covid.
- Precedentes judiciales
La regla general en nuestro Derecho atienda a la no obligatoriedad de la vacunación. No obstante lo anterior, no es descartable que más adelante se lleven a cabo diferentes modificaciones legislativas con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacunación, según se establece en varios textos normativos:
El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de estado de alarma, excepción y sitio, establece:
“La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
El artículo 1 de la , de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece:
“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Conflicto de bienes jurídicos protegidos
Sentado lo anterior, es posible que nos encontremos ante un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos, como son, por un lado, la salud pública y, por otro, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia. Al final, serán los jueces y tribunales quienes tendrán que dar solución a estas cuestiones.
Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse frente al Covid-19
En España, la vacunación contra el Covid, y contra cualquier tipo de enfermedades, es voluntaria, por lo que no es posible su imposición, ni siquiera en el ámbito de las profesiones sanitarias.
Si la empresa despide a un trabajador alegando que no se ha vacunado contra el Covid-19, estaríamos ante un despido que podría llegar a ser nulo de pleno Derecho, o improcedente, dependiendo de las circunstancias en el que se produzca el hecho.
Un despido por estas razones puede suponer una discriminación del trabajador, una situación intolerable en nuestro marco jurídico actual, por lo que el trabajador podrá reclamar ante estos hechos. En los casos en los que se alegue discriminación, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que deberá probar que el motivo de despido era otro diferente.
Al día de hoy las empresas no pueden obligar a sus empleados a vacunarse. De hacerlo, podrían enfrentarse a duras sanciones, pues la intimidad e integridad del trabajador han de primar en todo momento. Cuestión diferente es que, teniendo en cuenta la actual crisis económica, las empresas recomienden o aconsejen a sus trabajadores la vacunación, sin más efectos. Las empresas también podrán implementar medidas de seguridad adicionales en sus lugares de trabajo, como el uso de mascarilla, el gel limpiador de manos, la reducción de aforos, la ventilación de espacios, etc., dentro del ámbito propio de la protección de riesgos laborales a que viene obligada por Ley.
A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, tendrá que ser el empresario quien requiera, judicialmente, a sus empleados para que se vacunen. Y serán los jueces quienes tendrán que dar solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Las empresas no pueden requerir a sus trabajadores el Pasaporte Covid
En efecto, las empresas no pueden requerir a sus trabajadores el Pasaporte Covid, ni puede solicitar documento alguno en el que acredite que está vacunado. Tampoco puede preguntarle al futuro empleado, en una entrevista, por este hecho.
En relación con todo lo anterior, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Precedentes judiciales
Ya existen algunos precedentes judiciales que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse.
Por ejemplo, el Auto 362/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010 , por el que 35 niños fueron obligados a vacunarse ante un brote de sarampión en el colegio, ante la negativa de sus padres.

Se trata de un caso curioso. En noviembre de 2010, en Albaicín, un barrio de Granada (España), se produjo un brote de sarampión. Al fomentar la vacunación urgente, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía constató que había niños cuyos padres se negaban a vacunarlos. Por ello era previsible que el virus del sarampión siguiese circulando en la comunidad y no sería posible evitar que se contagiasen tanto los niños muy pequeños que no tenían edad para ser vacunados como los enfermos con inmunodepresión que no se podían vacunar. Es decir, se precisaba la vacunación general para lograr lo que se llama “protección de rebaño”, para proteger a los más frágiles, en un brote que al final afectó a casi 300 personas.
“PARTE DISPOSITIVA. Sª ACUERDA: Autorizar la vacunación forzosa de los treinta y cinco niños que constan en el listado de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud de 22 de noviembre de 2010, y que con testimonio se adjunta a esta resolución, bien en el Colegio Público Gómez Moreno, bien en el Centro de Salud, bien en el domicilio de los menores que consta en el referido listado, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado, sin que pueda, en ningún caso, constituir, por la forma de realizarla, un trato inhumano odegradante, pudiendo la Autoridad Sanitaria requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si fuere necesario, debiendo dar cuenta a este Jugado, la Administración actuante, de la diligencia, una vez que se haya llevado a cabo, con indicación de día y hora de comienzo y terminación de la misma y de los lugares donde se ha practicado.”
No obstante lo anterior, tal y como afirman desde el , las razones que empujaron en este caso a la vacunación obligatoria de un pequeño colectivo no son suficientes para imponer una vacunación obligatoria general. El fundamento de protección de rebaño es débil para justificar una medida de estas características, y menos en un país como España que, con un programa gratuito y voluntario, las tasas de vacunación superan el 95 por ciento.