¿Puede tu jefe ponerse en contacto contigo por Whatsapp, por teléfono, o por email, en vacaciones?

En pocas palabras: la respuesta es no.

Sin duda la utilización de mensajería instantánea mediante aplicaciones como WhatsApp forman parte del día a día en las empresas, pudiendo citar ejemplos que a todos nos resultan ya normales como avisar de que un empleado va a llegar tarde al trabajo por algún motivo, encomendar tareas a trabajadores que se encuentra fuera de la oficina, comunicar cambios de cuadrantes, etc. No obstante, no todo lo enviado por esta vía puede ser considerado como una comunicación válida y, muchos menos, surtir los mismos efectos que una notificación clásica mediante escrito firmado.

Del mismo modo, es preciso tener en cuenta que la mensajería instantánea, o su control por parte del empresario, puede entrar en conflicto con derechos fundamentales establecidos en la Constitución, como son el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones, o el derecho a la protección de datos, sobre todo porque, en la mayoría de los casos, estos medios de comunicación se utilizan sobre terminales que son propiedad de los trabajadores.

Estos sistemas de comunicación instantánea se deberían utilizar, y limitar en el ámbito laboral, para concretar algún aspecto como una hora de visita, fijar reuniones, envío de documentación, avisar de algún imprevisto y poco más. Pero estos medios de comunicación pueden desplegar mayores efectos, ya que cuando existan garantías de que el consentimiento del trabajador se ha prestado libre y voluntariamente, no hay inconveniente para que las empresas utilicen esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo y las condiciones laborales que no requieran especiales requisitos normativos de notificación.

¿Y qué ocurre fuera del trabajo? Ni la persona trabajadora tiene obligación de estar conectada a internet, ni tendría obligación de contestar, imperando el derecho a desconexión digital establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El derecho a la desconexión digital

Los trabajadores, y los ciudadanos en general, tienen derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Este derecho encuentra su respaldo en la siguiente normativa.

También en vacaciones

Cuando llega el periodo estival para un trabajador, pueden poner el “modo avión” en los grupos de Whatsapp de trabajo, sin sentir culpabilidad o remordimiento alguno. La empresa, el jefe, sí puede mandar un mensaje en horario no laboral, pero el empleado está en su derecho de no contestar hasta la vuelta, tras su incorporación, no antes.

La desconexión digital debe respetarse durante la época de vacaciones de los trabajadores. Se trata de un derecho que tiene todo trabajador a no contestar llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp de trabajo fuera de la jornada laboral, etc., garantizando el descanso diario y semanal. También durante las vacaciones o cualquier otro tipo de permisos que puedan tener los trabajadores, pudiendo, en el caso de quebrantar ese derecho, vulnerar el derecho del trabajador a su intimidad tanto personal como familiar.

Sin embargo, la norma no priva a la empresa de realizar esas acciones, lo que realmente se regula es que el trabajador fuera de su horario de trabajo no esté obligado a contestar, así como tampoco puede ser sancionado por no contestar. Por eso resulta de importancia que la empresa establezca un protocolo o un código de conducta de los derechos y obligaciones digitales en el entorno laboral. De esta forma, se evitará incurrir en sanciones o multas.

El incumplimiento de la desconexión digital está sancionado, y es perseguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones por contactar con un empleado en su tiempo libre o de vacaciones no son poca cosa. Las empresas se pueden enfrentar a multas de hasta 6.000 euros por no respetar la normativa, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Las sanciones pueden incluso ser más elevadas, si se incurre en infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo llegar hasta cerca de los 41.000 euros.

Por otro lado, en relación con las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre:

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”

El descanso va ligado con el trabajo y como tal ha de ser respetado en todos los casos. Un trabajador que no descansase puede sufrir consecuencias muy negativas desde un punto de vista de riesgos psicosociales. De esta forma, la desconexión digital se solapa con la seguridad e higiene del trabajador. Hay que tener en cuenta que un uso excesivo del ordenador, del móvil o de cualquier aparato telemático, puede generar al trabajador altos niveles de estrés y cansancio acumulado.

El criterio de la Inspección de Trabajo

El pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. La orden refuerza la intención de las instituciones públicas del Ministerio que dirige Yolanda Díaz de vigilar todos aquellos factores psicosociales que puedan afectar a los trabajadores, como por ejemplo, la monotonía, la carga de trabajo excesiva o insuficiente, la falta de participación o las jornadas muy largas.

Se trata del Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo . De esta forma, se refuerza la inspección sobre los riesgos psicosociales, entre los que se encuentran muy presente la desconexión digital.

De hecho, y como publica el periódico El Economista , la Inspección ya habría puesto en marcha su mecanismo para detectar este tipo de actuaciones y habrían levantado actas. Según la que recoge el artículo, el Inspector consideró como “acoso” el hecho de que una empresa enviara correos fuera del horario de trabajo y pidió una multa de hasta 187.515 euros.

“En un acta, a la que ha tenido acceso elEconomista, el inspector propone que se califiquen los hechos como “muy graves” e invoca la normativa sobre supuestos de acoso. Las infracciones muy graves por este tipo de situaciones acarrean multas que, en su grado máximo, van desde los 100.006 euros hasta los 187.515 euros. Pide, de esta forma, que se apliquen los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que se refieren a supuestos de acoso. Habitualmente, este tipo de sanciones se suelen enmarcar en el artículo 7.5, relativo a la transgresión de los límites en materia de jornada.”

Artículo de El Economista de 7 de octubre de 2010

¿Y qué ocurre con los trabajadores autónomos?

Si bien los autónomos no están protegidos por ley a tener desconexión digital -puesto que son empresarios-, los expertos en salud mental sí que recomiendan establecer límites y horarios para poder desconectar de la actividad profesional. Los trabajadores por cuenta propia están sometidos a mucha presión. Normalmente, son profesionales que no desconectan, que tienen problemas de sueño y que no terminan de separar los horarios laborales, de los personales.

Esta incapacidad para separar su vida laboral, de su vida personal hace que sufran, en la mayoría de los casos, problemas de estrés, ansiedad, depresión, pensamientos rumiantes, trastornos de sueños… Síntomas y patologías que se han visto incrementados en mayor medida durante la emergencia sanitaria. Por ello, aconsejan aprender a establecer horarios de trabajo y cumplirlos, incluso durante las vacaciones, porque los autónomos también tienen la posibilidad de no coger el teléfono.

Conclusión

Por lo tanto, estamos ante un auténtico derecho, no un privilegio, por lo que el empresario siempre ha de respetarlo como un elemento más del descanso necesario y que, al final, redunda en la satisfacción del equipo y la mejora de su productividad a la vuelta de sus vacaciones. Las empresas están ahora obligadas no solo a tener un protocolo de desconexión digital, sino a formar y sensibilizar sobre ello.

Juan José González