El Tribunal Constitucional ha emitido una Nota Informativa ( núm. 76/2022) por el que informa que el Pleno ha admitido a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la Covid-19.

El Tribunal entiende que la decisión judicial de vacunar a estos colectivos, en caso de discrepancia de los padres o tutores, plantea un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (arts. 14, 15, 18.1 y 43 CE), sobre el que no hay doctrina constitucional.
Se ha tenido muy en cuenta que la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resoluciones judiciales que obligan a estas personas a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos, no solo en la Constitución, sino también en los convenios y tratados internacionales.
Se trata de cuatro menores y tres ancianos incapacitados, cuyos casos tienen especial relevancia constitucional, de acuerdo con el criterio del Tribunal.
En los casos de los menores, la discrepancia sobre si debían ser vacunados o no se produjo entre los progenitores. En estas circunstancias plantearon el conflicto judicialmente y en todos los supuestos la vacuna se administró por decisión de un juez o tribunal. El criterio aplicado en las resoluciones dictadas fue que debía favorecerse la vacunación, por entenderse que ello suponía una mayor garantía para la salud del menor y de las personas de su entorno.
Los recursos relativos a personas discapacitadas que fueron vacunadas por decisión judicial se refieren a ancianos en residencias y cuyo tutor consideraba que no debían someterse a la vacunación. En estos casos la discrepancia se produjo con el centro, que obtuvo autorización del juez. También aquí se impuso la consideración de que la vacuna suponía una mayor garantía para el afectado y el resto de residentes o trabajadores de los respectivos centros.
Los casos han sido muchos a lo largo de estos dos años. Se pueden mencionar algunos, por su importancia, lo que ayudará a entender la cuestión con mayor profundidad. Pero lo cierto es que, al parecer, no se han respetado los más elementales derechos fundamentales de las personas más vulnerables, pasando incluso por encima de su voluntad.
En una sociedad herida de muerte como en la que nos encontramos, el miedo empuja a hacer cosas irracionales. Y téngase en cuenta que: el miedo es el peor de los virus.
UN JUEZ DE SEVILLA AUTORIZA VACUNAR CONTRA EL COVID-19 A UNA USUARIA DE 86 AÑOS DE UNA RESIDENCIA DE MAYORES TRAS LA NEGATIVA DE SU HIJO
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó un auto en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de 86 años de edad “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud” . Todo ello tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación.

En un auto fechado el día 15 de enero, el juez atiende de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.
El magistrado argumenta en esta resolución que “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”.
Al hilo de ello, y tras subrayar que “no existe una obligación legal de vacunación”, el juez estimó que, “si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”.
Así, el juez analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que “no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud”.
En este punto, indica que el hijo de esta usuaria fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual “se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual”.
Pese a ello, el familiar de esta usuaria de la residencia “decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación”, alegando que “prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.
El juez considera que no consta contraindicación médica para la vacunación
El juez considera que la vacuna Covid-19 es segura, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, y estima que es más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave.
Al hilo de ello, el magistrado concluye que la anciana, “por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19-”, dicha vacunación “se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”.
Finalmente sentencia que “debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal”, asevera el magistrado en este auto, en el que asimismo acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.
El Auto puede encontrarse en el siguiente enlace.